La función paterna no necesariamente la cumple el padre, es más, puede que un padre supla las necesidades del niño y se encuentre identificado con la función materna, por ello al igual que la madre, no es necesario que dicha función la cumpla el padre.
El padre es aquél que interviene efectivamente en la relación de amor y deseo de la madre-hijo, aquel priva a la madre de su más preciado objeto y al hijo de quién mas desea. Esa privación es la introducción de una ley que regula a tan estrecha relación: "la prohibición del incesto", con la cual, el niño llega a saber que prefiere a un otro que no es él, ya que si no se da tal corte, el niño quedaría fijado a la presencia de su madre.
Para cumplir tal función de ruptura adecuadamente, se requiere que la madre respete y ame a su padre y un padre merecedor de dicho respeto. En caso contrario la mamá volcaría todo su amor sobre sus hijos, quedando en una radicla dependencia y teniendo perjuicios de índole psíquico.
Tomado de: http://coiteraciones.blogspot.com/
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